Por medio de la Resolución General 1/2016, la Comisión Arbitral decidió fijar el vencimiento de la declaración jurada anual 2015 de Convenio Multilateral para el 16 de mayo de 2016.
Los períodos anteriores, el vencimiento de la DDJJ anual operaba el 30 de junio de cada año pero en la Resolución 5/2015 se había resuelto que la DDJJ 2015 vencería el 30 de abril de 2016, lo que había generado reclamos por lo apretado de los tiempos para preparar la información (para determinar los coeficientes aplicables se necesita contar con los balances cerrados) y la simultaneidad con los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales de personas físicas y sucesiones indivisas, lo cual incrementaba significativamente la carga de trabajo de los contadores durante ese mes.
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