El límite actual era de 2 planes en simultáneo. Rige para quienes facturen hasta $50.000.000.
A través de la Resolución general 3870, la AFIP dispuso ampliar el límite de planes al que puedan adherirse los contribuyentes que facturen hasta $50.000.000 anuales.
Hasta hoy no podía solicitarse una nueva adhesión cuando existían en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa o judicial (excepto aportes personales) que se encontraran vigentes.
A partir del 2 de mayo de 2016, los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $50.000.000 podrán ampliar el límite mencionado en el párrafo anterior, pudiendo registrar en forma concurrente hasta 4 planes de facilidades de pago, siempre y cuando:
- No posean planes caducos, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en los 12 meses previos a la fecha de presentación.
- El tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago.
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