Por medio de la Resolución General 3919, la AFIP estableció los requisitos para poder acceder a los beneficios contemplados en la Ley 27.260 para los contribuyentes cumplidores, .
Recordemos que la Ley establece que los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 o bien quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) correspondiente al período fiscal 2016.
Los requisitos establecidos en la RG 3919 para poder acceder a dichos beneficios son los siguientes:
- Al 22/07/16 (fecha de promulgación de la Ley) deben estar presentadas las declaraciones juradas por los períodos 2014 y 2015 de todos los impuestos en que se esté inscripto.
- Al 22/07/16 no deben existir deudas por los periodos 2014 y 2015 en ninguno de los impuesto en que se esté inscripto.
- No haber adherido al blanqueo anterior ni a planes de pago particulares por los períodos 2014 y 2015.
- Será necesario adherirse en la página web de AFIP. Dicha adhesión podrá efectuarse entre el 16/08/16 y el 31/03/17.
- Para obtener la exención en Ganancias de la primera cuota del SAC, además de solicitarla en la web de AFIP, habrá que informarla en el SIRADIG.
Respecto a los pagos de las primeras dos cuotas de los anticipos de Bienes Personales de 2016 (la primera venció en junio y la segunda
vence en la primera mitad de agosto), al solicitar la exención en el impuesto podrá optarse entre tomar el importe cancelado en el anticipo como saldo de libre disponibilidad o pedir su
acreditación en cuenta bancaria.
Escribir comentario