En estos días, como cada vez que se anuncian modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, la gran mayoría ya habrá escuchado y leído infinidad de notas sobre cómo impactan las medidas en el bolsillo del contribuyente y en particular cómo le afecta a los solteros, a los casados y a quienes tienen o no hijos.
Esto comúnmente da lugar a confusiones, dado que quien no está familiarizado con la normativa puede interpretar que el matrimonio o la paternidad habilitan automáticamente a deducir a su cónyuge o sus hijos.
La primera aclaración que corresponde hacer es que la Ley de Impuesto a las Ganancias no permite deducciones por el solo hecho de estar casado o tener hijos, sino que lo hace en la medida que esos familiares estén a cargo del contribuyente y siempre que se cumplan ciertos requisitos.
A partir de dos ejemplos simples, intentarememos ayudar a hacer mas comprensible cuándo se pueden tomar estas deducciones y cuándo no.
Ejemplo 1 (deducción por cónyuge): una contibuyente casada cuyo marido tiene un ingreso de $4.000 mensuales, no podrá tomar la deducción por cónyuge (aunque en la práctica lo asista económicamente). Esto se debe a que para que se admita la deducción, el cónyuge debe tener ingresos anuales iguales o menores a $42.318 ($4.000 mensuales suma $48.000 en el año).
Ejemplo 2 (deducción por hijos): Un contribuyente con 3 hijos; uno de 19 años con un ingreso mensual de $5.000 ($60.000 al año), otro de 21 años sin ingresos propios y el restante de 25 años también sin ingresos, sólo podrá tomar la deducción por el hijo de 21 años. Esto es así porque, para que sea válida la deducción por hijo, éste debe ser menor de 24 años y no tener ingresos anuales que superen los $42.318. En el ejemplo, el único que cumple con ambos requisitos es el de 21 años de edad.
Sólo podría tomarse la deducción por un hijo mayor de 24 años si éste estuviese incapacitado para el trabajo. En ese caso no se aplica el límite de edad.
A los requisitos citados en ambos ejemplos, debemos sumar la condición de residente en el país que debe tener la persona indicada como carga de familia. Si ese hijo de 21 años al que refería el segundo ejemplo viviese la mayor parte del año en otro país, no podría deducirse.
Una aclaración no menor que debemos hacer es que la Ley del Impuesto a las Ganancias no contempla al concubinato. Esto significa que si un contribuyente convive con su pareja sin formalizar mediante la figura del matrimonio, no podrá tomarse la deducción por cónyuge (aún si puede probar una convivencia de años y tienen hijos en común). Esto se debe a que la Ley emplea el término “Cónyuge” en el sentido estricto que le confiere el Código Civil.