El Impuesto a la ganancia mínima presunta no será exigible en los períodos fiscales donde los balances contables arrojen pérdidas y se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Esto ha sido establecido por la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Instrucción General 2/2017, siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los casos “Hermitage SA” y “Diario Perfil SA”.
A través de esos fallos, la CSJN dictaminó que no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley (o que no tengan capacidad para hacerlo) sino que esa renta, en el período examinado, no existió.
Por lo tanto, en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y a su vez se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, no corresponderá aplicar el impuesto a la ganancia mínima presunta.
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