Mediante la Resolución General 4103-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que, cuando a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) no hubiera cumplido con la recategorización cuatrimestral o que la misma resulte inexacta, procederá a recategorizarlo de oficio.
Notificación
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
Además, la situación será notificada al domicilio fiscal electrónico del responsable.
Posibilidad de apelar
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”, mediante la utilización de la “clave fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
En caso de no estar de acuerdo con la disposición de la AFIP, el responsable podrá presentar un recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.
El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación”.
Efectuada la presentación, la AFIP podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto.
Una vez que la AFIP resuelva el recurso interpuesto, se agotará la vía administrativa.
Efectos de la recategorización de oficio
Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo.
Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría.
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
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